miércoles, 27 de febrero de 2008

Contabilidad Gubernamental

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C.T “San Luís Rey “












Ejecución Financiera del Presupuesto





Profesor:
Carlos Quinteros

Integrantes:
Francys Torres #03
Yanixy Sánchez #23
2 de Comercio











Villa de cura, 27 de Febrero del 2008






Ejecución Financiera del Presupuesto:


El sector público ordena todas las informaciones en un conjunto de métodos que allí reflejan su sentido y alcance.


Los avances logrados en la contabilidad pueden prepararse en cuentas gubernamentales que son:
*Presupuestos Administrativos.

*La del Gobierno general dentro de un esquema de las cuentas de ingresos y productos nacionales.


La del sector, gobernó dentro del esquema de la riqueza nacional. A través de los presupuestos, los ministerios y el establecimiento públicos ejecutan la actividad la actividad de los programas que deben prepararse en términos combinados incluyendo todas transacciones y transparencia internacionales.


La información puede ser clasificada en cinco criterios:

Por institución.
Por objeto de gastos.
Por renglones
Por programas y actividades.


Leyes que avalan el presupuesto:

Ley de presupuesto de ingresos y de gastos artículos (7 y 8) Ley de gastos públicos.

Los presupuestos son herramientas que se utilizan como previsión de gastos e ingresos para un determinado periodo de trabajo, se establece prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Y a su vez genera control y una mayor eficiencia a la hora de ponerlo en práctica.


MENOR TRABAJADOR (L.O.T)

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
U.E.C.T. “San Luís Rey “
Villa de Cura, Estado – Aragua.
















Profesor:
Carlos Quintero Alumna:

Francys, Torres # 03
C.I: 19.912.036








Villa de Cura, 26 de febrero del 2008
Menor trabajador:


El instituto Nacional del Menor, y en su defecto las autoridades del trabajo, podrán autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas el trabajo de menores de catorce (14) años y mayores de doce (12) años, con la condición que realicen labores adecuadas a su estado físico y se le garantice la educación .


Se prohíbe la contratación de menores que no hayan cumplido catorce (14) años, en empresas, establecimientos, explotaciones industriales, comerciales o mineras. La infracción de esta norma acarreara sanciones legales, pero el menor no perderá sus derechos a sus remuneraciones.


Los menores que tengan más de catorce (14) años, pero menor de diez y seis (16) años, pueden desarrollar labores enmarcadas dentro de la (L.O.T) pero con previa autorización del representante legal; si falta este la autorización será entregada por un juez de menores o la autorización civil.


Ningún menor podrá ser admitido al trabajo sin que este previstote un certificado que acredite su capacidad mental y física para las labores que deberá realizar.


La jornada de trabajo de los menores de diez y seis (16) años, no podrá exceder de seis (6) horas diarias, divididas en dos (2) horas. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta (30) horas y cuando se trate de labores esenciales que se requiere la sola presencia, los menores de diez y seis (16) años podrá permanecer en su trabajo hasta un límite de ocho (8) horas diarias y un descanso mínimo de una (1) hora. Los que presentan servicios domésticos gozaran diariamente de un descanso continuo no menor de doce (12) horas.





La jornada de trabajo a los menores de diez y ocho (18) años, solo podrá prestarse entre las (6:00) a.m. y (7:00) p.m. , solo por razones especiales podrán autorizarse excepciones a la prohibición del trabajo nocturno del menor.




La remuneración del trabajo de los menores deberá ser el mismo que los demás trabajadores, cuando la labor de estos se preste en condición iguales. La remuneración no se podrá estipular por unidad de obra, o de trabajo o por piezas. En caso de infracción, el inspector del trabajo que realice el menor.


Los patronos que empleen menores estarán obligados a concederles las facilidades adecuadas con las necesidades del trabajo para que cumplan con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesionales.


Los aprendices es todo menor sometido a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que previamente a su colocación hubiesen engrasado de curso de formación para dicho oficio. Cuando el patrono, deba contratar menores como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo indeterminado y producirá todos sus efectos desde la fecha que se inicio el aprendizaje hasta su terminación. Los aprendices que reciban formación por parte del patrono serán considerados a los efectos de cumplir con el número que en virtud de deposición legal deben tener las empresas. Todo patrono que emplee aprendices deberá notificarle a la inspectoría de trabajo con señalamiento de datos muy especificados y pertinentes.



La infracción de las disposiciones protectoras del trabajos de menores contenidas en estas ley podrá ser denunciada por cualquier ciudadano antes el ministro del ramo de trabajo, el Instituto Nacional del Menor o Autoridad Civil.





Conclusión:


El instituto nacional del menor y su defecto las autoridades del trabajo podrán autorizan el trabajo a menores de catorce (14) años y mayores de doce (12) y supervisaran el cumplimiento de las condiciones que se determinen y los menores que tenga mas de (14) años pero menos de (16) años será previa autorización d representante legal.


Los menores no podrán trabajar en sitios donde pongan en peligro su integridad física y emocional; además deben facilitarle el trabajo para que cumplan sus programas escolares y asistir a escuela de capacitación profesional. Todo menor trabajador tiene derecho a horas de descanso dependiendo su jornada de trabajo.


Su remuneración no se podrá estipular por unidad de obra, a destajo o pieza. Cualquier ciudadano podrá denunciar antes el Ministro del Ramo del trabajo , INM o autoridad civil , la infracción contenida en esta ley .